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jueves, 27 de octubre de 2011

CARTA A LXS DIPUTADXS MENDOCINXS EN EL CONGRESO NACIONAL

Cuando las mujeres hablamos de aborto, decimos “nosotras”, porque se trata de una práctica que está presente a lo largo de nuestras vidas: en nuestras familias, entre nuestras amigas, en nuestros propios cuerpos, como acto o como posibilidad. Nosotras abortamos, pero no contamos con el derecho legal de hacerlo. O podemos decir también que, aunque no se nos reconozca el derecho de hacerlo, abortamos igual, de cualquier manera. 

Abortamos con las condiciones de higiene y seguridad que podemos pagarnos, en una clínica privada, o privadas, justamente, de las que no podemos pagarnos, y lo hacemos con la “partera” del barrio o en la propia casa, con enormes riesgos para nuestra salud, y el terror de tener que necesitar después ayuda que nos exponga a la denuncia por parte del personal médico de un hospital. Esta diferencia en la seguridad que depende de la situación económica de la solicitante, contribuye al mercado negro del aborto clandestino, un mercado de 1000 millones de pesos cada año[1], que constituye además una clara injusticia social basada en las posibilidades económicas. Abortamos angustiadas por esta clandestinidad, a la que se nos obliga, incluso cuando nuestro caso se corresponde con alguna de las excepciones que contempla el Código Penal. Un ejemplo de esto es lo ocurrido con Ana María Acevedo, caso testigo en la región en el reclamo ante la CIDH[2]. Acevedo era una joven mujer santafecina, pobre y madre de tres niños, que cursaba un embarazo muy reciente cuando le diagnosticaron cáncer de mandíbula. Ante el pedido de aborto terapéutico, el Comité de Bioética del Hospital Iturraspe prefirió sostener el embarazo y, en cambio, suspenderle el tratamiento oncológico. La historia de Ana María termina con un embarazo malogrado a las 24 semanas, el dolor insoportable del cáncer, el coma farmacológico seguido de muerte y sus tres hijos huérfanos de madre[3]. Recordamos también el caso reciente de la adolescente misionera, embarazada fruto de la violación por parte de un tío, que reclamó un aborto; su madre fue mal informada acerca de falsos riesgos por el personal médico, que le impidió esta práctica, y hoy la niña cursa su embarazo en el total abandono por parte de todos los sectores, públicos y de la sociedad civil, que batallaron contra su derecho[4]. Historias similares se cuentan por docenas en todo el país, involucrando a niñas y mujeres con discapacidad mental, cuyas madres tuvieron que elegir entre hacerlas abortar en la clandestinidad, o resignarse a criar, además de una hija que no puede valerse por sí misma, al niño o la niña que esta tendría. Abortamos también empujadas a ello por el mismo sistema de salud que nos niega el acceso a los métodos anticonceptivos en muchas provincias. Es lo ocurrido con Mónica, una mujer entrerriana, de 26 años, pobre y padeciente del síndrome de Fallot, una patología cardíaca crónica: no le colocaron un dispositivo intrauterino (DIU) cuando lo solicitó, luego le negaron el aborto terapéutico en dos hospitales públicos, y ahora permanece internada, en reposo absoluto y lejos de su esposo y su hijo adolescente[5]. Abortamos exponiéndonos al reproche de sectores de la sociedad que insisten en la consigna de que el aborto es un asesinato, que llaman “bebé” al embrión, que nombran como “madre” a la mujer embarazada aunque no quiera serlo, argumentando un sufrimiento en el aborto que no es posible biológicamente por falta de desarrollo nervioso del embrión, y defienden los supuestos derechos del que denominan “niño por nacer”, creando con sus falacias una persona donde no la hay, e ignorando los derechos de la persona que sí existe, la mujer, a la que se reduce al rol de incubadora. Abortamos a pesar de las advertencias de estos mismos sectores que nos hablan de un supuesto daño psicológico irreversible, porque sabemos que, más allá de la persecución moralizadora y culpabilizadora de estos sectores, el único daño irreversible que nos amenaza es el físico, como la esterilidad o la muerte, consecuencia de la misma clandestinidad de la práctica, y no una angustia con la que intentan desmentir la capacidad que tenemos las mujeres de decidir sobre nuestros propios cuerpos. Abortamos aunque nos traten de asesinas e irresponsables, ignorando la relevancia que la contemplación de los derechos de las mujeres tiene en la agenda de los derechos humanos, y la alta incidencia que tiene en la Argentina la falla del método anticonceptivo en los embarazos, la violencia de género o la desinformación: el 40% de los embarazos en el país no fue buscado, un porcentaje que alcanza el 70% en adolescentes[6].

Abortamos en gran número, y por eso el derecho a hacerlo es un asunto relevante de salud pública. Recientemente, en la jornada “El aborto, un problema de salud pública”, el doctor Mario Sebastiani, del Servicio de Obstetricia del Hospital Italiano y presidente del Comité de Bioética de ese hospital, explicaba que en la Argentina se registra casi un aborto por cada embarazo llevado a término, es decir, más de 500.000 al año[7]. La clandestinidad de esta práctica genera al año más de 50.000 internaciones por aborto mal realizado[8] y más de 200 muertes de mujeres en edad fértil. Estos son los números que obligan a dejar de pensar en el aborto como una cuestión moral para entenderlo como un aspecto principal de la salud pública. Explica el doctor Sebastiani: “Hay algunos lugares donde esto está relegado a la clandestinidad, a la inseguridad, a la enfermedad y a la muerte; y en otros donde es un triunfo de la salud pública. Lo que significa que aún siendo terriblemente dificultoso el problema del aborto desde el punto de vista moral, religioso, humanitario, la salud pública les dice a las mujeres que no las va a desproteger ni les dará la espalda. La salud pública les ofrecerá a esas mujeres un procedimiento absolutamente seguro que interrumpa la gestación, luego las asesorará a los efectos de que no vuelvan a tener una repitencia y de que no vuelva a tener un embarazo no deseado. Esta escenografía se contrapone a la clandestinidad que resuelve el problema cuanto antes y de las peores maneras”[9]. La mención a la prevención de la repitencia hace foco en otro de los cuestionamientos frecuentes a la legalización del aborto: la posibilidad de que aumente la práctica. Es un argumento que suele utilizarse contra la ampliación de derechos: se dijo que las parejas se separarían más si se legalizaba el divorcio, o que se produciría una crisis social y familiar con la sanción del matrimonio igualitario. En el caso del aborto, no solamente se evitarían el daño físico y la muerte de las mujeres en edad fértil, sino que además, al quedar la práctica dentro del sistema de salud, se la podría asesorar con información médica veraz, y proveer con métodos anticonceptivos, para que pueda evitar la realización de una nueva interrupción de un embarazo no deseado. Contar con una ley de interrupción voluntaria del embarazo no obligará a nadie a abortar, pero, si asegurará la salud de las mujeres que aún a riesgo de enfermarse, morir o ir presas interrumpen sus embarazos porque no es su momento, o porque no lo pueden sostener económicamente o porque han sido violadas.

En los últimos años, los derechos humanos se han convertido en parte central de la agenda pública argentina. Así como reconocemos este avance, corresponde recordar que desde la Organización de las Naciones Unidas (ONU), especialmente a través de la Relatoría del Consejo de Derechos Humanos (CDH), se sostiene que la salud sexual y reproductiva de las mujeres debe dejar de ser un asunto de moral pública para ser reconocida como un asunto central de los derechos humanos. El Relator Especial del CDH, Anand Grover, en el párrafo 21 del informe “El derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental”, sostiene: “Las leyes penales que castigan y restringen el aborto inducido son el ejemplo paradigmático de las barreras inaceptables que impiden a las mujeres ejercer su derecho a la salud y, por consiguiente, deben eliminarse. Estas leyes atentan contra la dignidad y autonomía de la mujer al restringir gravemente su libertad para adoptar decisiones que afecten a su salud sexual y reproductiva. Asimismo, generan invariablemente efectos nocivos para la salud física, al ser causa de muertes evitables, morbilidad y mala salud, y para la salud mental, entre otras cosas porque las mujeres afectadas se arriesgan a caer en el sistema de justicia penal. La promulgación o el mantenimiento de leyes que penalicen el aborto puede constituir una violación de la obligación de los Estados de respetar, proteger y hacer efectivo el derecho a la salud”[10].

Es por todo lo expuesto que consideramos que nuestros legisladores y legisladoras tienen la obligación política de avalar, en este debate, el proyecto que reconoce el derecho absoluto a la interrupción voluntaria del embarazo, como práctica regular dentro del sistema de salud en todos los sectores. Las mujeres en la Argentina necesitamos, tenemos derecho y lo reclamamos, a la educación sexual integral para decidir, al libre acceso a los métodos anticonceptivos para no abortar, y la interrupción voluntaria del embarazo con garantía, legal, seguro y gratuito para no morir.


Firmamos: Mendocinxs por la Igualdad – Libres por la Diversidades – Juana Azurduy – Coordinación de Sociología de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales, UNCuyo - Movimiento Universitario SUR – Libres del Sur Mendoza en el Frente Amplio Progresista

Fuentes:

[1] “Algo habrán hecho”, en Aborto con Pastillas, 31-08-2010. http://abortoconpastillas.info/2010/08/31/algo-habran-hecho/

[2]
“ONGs de Argentina Denunciaron ante la CIDH las consecuencias de la criminalización del aborto”, en Protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes víctimas o testigos de delitos o violencia familiar, 29-03-2011. http://www.proteccioninfancia.org.ar/node/464
[3]
“Condenada en nombre de la medicina”, en Página/12, 29-03-2011. http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/subnotas/165132-52784-2011-03-29.html
[4]
“Denunciaron el abandono en que se encuentra la niña violada a la que se le negó el aborto no punible”, en RedMisiones.TV, 13-10-2011. http://www.redmisiones.tv/ampliar.php?id=1011
[5]
“Una vida en riesgo por negar un aborto”, nota de Mariana Carbajal en Página/12, 13-10-2011. http://www.pagina12.com.ar/diario/sociedad/3-178801-2011-10-13.html
[6]
“Madres argentinas: tienen en promedio de 2 a 3 hijos”, en Diario El Ciudadano y la Gente, 16-00-2011.
http://www.elciudadanoweb.com/?p=260010

[7]
“En Argentina tenemos casi un aborto por cada recién nacido”, en Diario La Mañana de Neuquén, 22-10-2011. http://www.lmneuquen.com.ar/noticias/2011/10/22/en-argentina-tenemos-casi-un-aborto-por-cada-recien-nacido_124963#
[8]
“Reclaman políticas para evitar muertes durante el embarazo y el parto”, en DocSalud.com, 28-03-2011. http://www.docsalud.com/articulo/2232/reclaman-pol%C3%ADticas-para-evitar-muertes-durante-el-embarazo-y-el-parto
[9]
“En Argentina tenemos casi un aborto por cada recién nacido”, en Diario La Mañana de Neuquén, 22-10-2011. http://www.lmneuquen.com.ar/noticias/2011/10/22/en-argentina-tenemos-casi-un-aborto-por-cada-recien-nacido_124963#
[10]
“El derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental”, Asamblea General de las Naciones Unidas, 03-08-2011. http://www.un.org/ga/search/view_doc.asp?symbol=A/66/254&referer=/english/&Lang=S

domingo, 23 de enero de 2011

CARTA MODELO PARA APOSTATAR

Mendoza, 25 de enero de 2011.
Sr. Arzobispo

Me dirijo a Ud. en atención a los deberes y atribuciones que le confieren los cánones 381.1 y 393 del Código de Derecho Canónico, con el objeto de solicitarle se sirva ordenar que todo registro relativo a mi persona actualmente mantenido por la Iglesia Católica Apostólica Romana sea eliminado de inmediato, y que dicha institución se abstenga de establecer en el futuro cualquier nuevo registro referido a mi persona si no mediara expreso consentimiento de mi parte.
Mi nombre es XXXXXXXXXXXXXXX, DNI N° XX.XXX.XXX, nacido el XX de XXXX de 19XX, hijo de XXXX MAMA XXX y XXXX PAPA XXXX, domiciliado en calle XXXXXXXXXXXXXXXX, provincia de Mendoza y bautizado en el mes de XXXXXXX del año 19XX en XXXX NOMBRE DE LA IGLESIAXXX.

El derecho a elegir libremente religión o creencia está garantizado en el Artículo 18 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas (A/RES/217 A (III) del 10 de diciembre de 1948) y en el Artículo 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas (A/RES/2200 A (XXI) del 16 de diciembre de 1966) que, conforme al ordenamiento jurídico argentino y de acuerdo con el Artículo 75 inc. 22 de nuestra Constitución Nacional, tienen jerarquía constitucional. Esta garantía "... protege las creencias teístas, no teístas y ateas, así como el derecho a no profesar ninguna religión o creencia" (cfr. Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, CCPR General Comment No. 22: Article 18 (Freedom of Thought, Conscience or Religion), 30 de julio de 1993, CCPR/C/21/Rev.1/Add.4, punto 2) y necesariamente implica el derecho a reemplazar por otra la religión o creencia que actualmente profese una persona o adoptar una visión atea (Ibid., punto 5).

En ejercicio de este derecho inalienable, en plena conciencia y con entera libertad, he resuelto que no deseo pertenecer a la Iglesia Católica Apostólica Romana, ni estar vinculado a ella de manera alguna, ni autorizar a esa institución a que lleve registro alguno sobre mis creencias.

Como el Sr. Arzobispo sabe, la Ley 25.326 protege los datos personales asentados en archivos, registros, bancos de datos, u otros medios técnicos de tratamiento de datos, informatizados o no, y considera datos personales sensibles, entre otros, a aquellos que revelen las convicciones religiosas, filosóficas o morales de las personas. Estos datos sensibles gozan de especial protección, a punto tal que la formación de registros que almacenen información que directa o indirectamente los revele está expresamente prohibida (Art. 7 inc. 4); una excepción especial permite a la Iglesia Católica y a otras instituciones religiosas llevar registro de sus miembros. Ahora bien, no siendo ya miembro de la citada Iglesia, condición que manifiesto y ratifico por la presente, la excepción especial mencionada deja de tener vigencia respecto de mi persona, por lo que corresponde de pleno derecho la enmienda del registro correspondiente.

Esta enmienda no puede ser otra que la eliminación total e inmediata de toda constancia registral, en primer lugar porque habiendo dejado yo de ser miembro de la Iglesia los datos del registro pierden su finalidad y deben destruirse (Art. 4 inc. 7), en segundo lugar porque mantenerlos implicaría una falsedad, y final pero fundamentalmente por el derecho de supresión que me asiste conforme al Art. 16 inc. 1 de la citada norma legal. En consecuencia, estimaré que en el plazo legal de cinco días haga suprimir todo registro sobre mi persona que actualmente se halle bajo responsabilidad de la Iglesia católica en la República Argentina, bajo apercibimiento de iniciar las acciones de protección de datos personales a las que ha lugar por derecho.

Estimaré asimismo que, realizada la supresión, se me notifique por escrito al domicilio constituido en el párrafo segundo de la presente sobre la conclusión del procedimiento. Sirva la presente de formal notificación conforme al Art. 16 inc. 2 de la Ley 25.326.

Quedando a la espera de una pronta y favorable respuesta, lo saludo a Ud. atentamente.

NOMBRE Y APELLIDO
DNI: