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viernes, 27 de abril de 2012

jueves, 11 de agosto de 2011

EDUCAR PARA LA IGUALDAD

Dra. Silvia Susana Kraan
La educación es uno de los ejes del trabajo de Mendocinxs por la Igualdad. En este sentido, nuestra tarea consiste en informar, concientizar y sensibilizar sobre las necesidades y derechos de diferentes colectivos. Los talleres para jóvenes son una buena manera de debatir estos temas: en estos espacios, lxs adolescentes demuestran intereses y demandas que no están suficientemente atendidos.

Comenzamos la experiencia del taller con reuniones bimestrales en el Colegio Universitario Central (CUC). Ante auditorios de más de 100 estudiantes del último año, tocamos algunos temas relevantes para su presente y su futuro en una sociedad que tiende a la ampliación de derechos.

MATRIMONIO IGUALITARIO E IDENTIDAD DE GÉNERO

A fines de abril compartimos con lxs estudiantes un material audiovisual que impulsó el debate entre ellxs. En lo que se refiere a la Ley de Matrimonio Igualitario, repasamos los términos del tratamiento mediático de esta lucha. La discusión fue una muestra a escala de las ideas que circulan por la provincia con relación a estos temas: desde las miradas conservadoras de quienes consideran a la familia heterosexual como la única normal y aceptable, hasta quienes se sentían más cercanxs al reconocimiento de derechos. En el medio, muchxs jóvenes expresaron la necesidad de familiarizarse y comprender las reivindicaciones de una agenda sobre la cual no están lo suficientemente informadxs.

El debate sobre el proyecto de Ley de Identidad de Género y de Asistencia Sanitaria Integral sinceró las diferentes maneras en que se invisibiliza lo trans en nuestra sociedad. Esta invisibilización va de la confusión entre los conceptos de “orientación sexual” e “identidad de género”, o entre “travesti” y “transexual”, hasta la extrañeza que produce el discurso en primera persona de las mismas mujeres trans a quienes vemos habitualmente en el cordón de la vereda o al costado del carril Rodríguez Peña; desde el desconocimiento de sobre la importancia de vivir según la propia identidad, hasta la desinformación sobre la exclusión social que experimentan por abrazar su verdadera identidad.

VIH-SIDA

La segunda jornada se realizó a fines de junio y contó con la visita del responsable del Programa Provincial de VIH/Sida (PAPSI), Lisandro Soriano. En un clima distendido, el profesional habló con lxs jóvenes sobre VIH/Sida y otros temas referentes a la salud sexual y reproductiva. Se evidenció la falta de educación sexual en el ámbito familiar y la necesidad de atender al derecho a la información de niñxs y adolescentes en lo referente a salud sexual, salud reproductiva y planificación familiar.

Las inquietudes de lxs jóvenes fueron diversas, desde la falta de información en lo concerniente a métodos anticonceptivos hasta la falta de información en el uso correcto del preservativo.

Otra cosa que quedó de manifiesto es la falta de educación sobre los derechos sexuales, reproductivos y de salud. Lxs adolescentes saciaron sus inquietudes dejando un excelente resultado de la jornada.

JORNADAS DE SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA

Los días martes 02 y miércoles 03 de Agosto se llevaron a cabo las II Jornadas Provinciales para Adolescentes y Jóvenes sobre Salud y Derechos Sexuales y Reproductivos “De Adolescencias y Sexualidades: Construyendo derechos” en el Centro de Congresos y Exposiciones. El evento estuvo organizado por el Programa Provincial de Salud Reproductiva - Ministerio de Salud - Gobierno de Mendoza, y contó con la presencia de más de 400 jóvenes de toda la provincia y con las disertaciones de distinguidos profesionales como la Dra. Silvia Kraan, el Dr. Victor Bittar, el Dr. Pablo Alonso, el Dr. Gustavo Tanús, Laura Schuster, Bibiana Vanglieri, entre otros. Mendocinxs por la Igualdad fue convocado para la coordinación de diferentes mesas expositoras y para la difusión de la actividad.

Nos proponemos continuar con estos talleres, compartiendo información y generando debates que contribuyan a la consolidación de una sociedad igualitaria y la construcción de derechos.

viernes, 15 de julio de 2011

15 DE JULIO: UN AÑO DE MATRIMONIO IGUALITARIO.

ALGUNAS IMPRESIONES PERSONALES

La ampliación de la figura de “matrimonio civil” para la inclusión de las minorías sexuales es una reivindicación que lleva varias décadas, pero que necesitaba un clima político favorable para convertirse en proyecto. El tema se había instalado lenta y progresivamente en los medios, a partir de la promulgación de la unión civil en algunos distritos del país. Para muchxs de nosotrxs, esta figura sostenía la discriminación en dos sentidos: por lugar de residencia y por orientación sexual. La idea del matrimonio como unión legal entre un hombre y una mujer con fines reproductivos nos parecía obsoleta y absurda. ¿Acaso los exámenes prenupciales evaluaban la fertilidad de los contrayentes? ¿Prohibía la ley el enlace de un hombre fértil con una mujer post-menopáusica? Si la pareja en principio joven y fértil, por razones involuntarias, llegaba a las bodas de plata sin haber tenido hijxs, ¿se les imponía una multa por haber violado el contrato matrimonial? ¿Se prohibía la unión entre quienes, siendo fértiles, manifestaban la decisión de no concebir? Al mismo tiempo, entendíamos la realidad innegable de los millones de niñxs nacidxs en las últimas décadas en el marco de uniones de hecho, o hijxs de mujeres solas, y sus derechos eran iguales a los de lxs nacidxs de un matrimonio. Es decir que el matrimonio servía para proteger los derechos previsionales, asistenciales y patrimoniales de la pareja, no de lxs hijxs.

Sabíamos también que la experiencia de las familias homoparentales se vivía en la Argentina, y que eran estas familias las que más se perjudicaban por las leyes vigentes hasta entonces. Parejas cuyos derechos mutuos no eran reconocidos, niñxs criadxs por dos personas pero reconocidxs legalmente solo por una de ellas: hombres, mujeres y niñxs convertidxs en ciudadanxs de segunda aun cuando cumplieran con todos sus deberes civiles.

La campaña por el proyecto de ley involucró a muchxs heterosexuales, que abrazamos y apoyamos con entusiasmo esta reivindicación. Para muchxs de nosotrxs, era un reclamo que se caía de maduro, pero nos informamos para discutir y concientizar, sabiendo que nos encontraríamos más de una vez con lxs defensorxs de la idea de familia tradicional y conservadora, ligada a una moralidad religiosa que poco asidero tiene en la realidad social. Los debates en el Congreso nacional nos tuvieron, intelectual y emocionalmente, a los tumbos, entre el acuerdo decidido, la sorpresa y la franca irritación ante las diferentes posturas sostenidas por lxs legisladorxs. Nos sumamos con redoblado esfuerzo a las diferentes estrategias, desde la movilización hasta ka campaña en las redes sociales, para contrarrestar la importante embestida que los sectores conservadores, en general amparados en la línea más reaccionaria de cada religión, protagonizaron, y que incluía la demonización del reclamo.

La madrugada del 15 de julio de 2010 comenzó un nuevo tiempo político en nuestro país, muchxs militantes de la causa, al tiempo que festejaban lo conquistado, se preparaban para ir por más en los derechos igualitarios: la Ley de Identidad de Género y la despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo, dos leyes que impondrían al Estado la obligación de respetar y acompañar las decisiones que cada persona tome sobre su cuerpo.

La mañana del 15 de julio, por su parte, fue de un clima social diferente. Despertamos sabiendo que una vida con opciones múltiples, reales y libres, reconocimiento de la diversidad y protección social, ya no eran el privilegio de algunxs, sino que comenzaban a ser el derecho de todxs.
TODOS LOS LEGISLADORES QUE TRABAJARON PARA QUITARNOS DERECHOS DESDE EL CONGRESO Y OTROS PERSONAJES PROVINCIALES Y NACIONALES QUE SE EXPRESARON ABIERTAMENTE EN CONTRA DE LA REFORMA DE LA LEY 26618 QUE INCLUYE A PAREJAS DEL MISMO SEXO.

jueves, 23 de junio de 2011

PRIMER AÑO DE VIDA

Hoy se cumple el primer año desde la aparición de Mendocinxs por la Igualdad en la vida social de Mendoza.

Un día como hoy iniciamos un grupo en una de las redes sociales líderes, para apoyar a otras organizaciones de diversidad sexual en la lucha por la ley de matrimonio igualitario. Más tarde, el 28 de junio, estuvimos acompañando de forma independiente a lxs compañerxs que realizaron valientemente el “Paseo por la Diversidad” en la Plaza Independencia con una imagen de fondo color naranja, formada por una marcha organizada por grupos religiosos católicos y evangélicos en contra de la igualdad. El 15 de julio llegó tras un largo debate político-social, el derecho de todos y todas a contraer matrimonio con la persona que elijamos.

En agosto junto a algunxs compañerxs comenzamos a organizarnos y nos establecimos como una OSC (Organización de la Sociedad Civil) destinada a trabajar en tres áreas definidas: Género, Diversidad Sexual y Salud. Así, el 21 de Setiembre comenzamos las actividades de la mano de la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito acompañando la lucha de lxs compañerxs en una actividad de difusión realizada en la Plaza Independencia.

En octubre realizamos junto con lxs compañerxs de OMIN (Organización Mendocina de Integración) un Coloquio llamado “Diversidad y Derechos” dictado en la Biblioteca Gral. San Martín los días 9 y 23 de octubre respectivamente.

El 21 noviembre estuvimos acompañando a lxs compañerxs de la agrupación La Otredad en el departamento de San Martín, en el Festival en Contra de la Violencia Hacia las Mujeres y el 25 acompañamos la Campaña Nacional por el Derecho al  Aborto Legal, Seguro y Gratuito en la Marcha por el Día Internacional contra la Violencia hacia las Mujeres.

El 01 de diciembre realizamos un muestra artística que llamamos “Compromiso y Conciencia”, en el marco del Día Internacional de la Lucha contra el Sida, situada en la explanada de la Biblioteca Gral. San Martín.

El 25 de enero, en relación a dichos y actos del párroco de la Iglesia Católica Jorge "Pato" Gómez, se realizó una actividad de recolección de firmas en la puerta del Arzobispado de Mendoza para pedir explicaciones públicas y entregarles un petitorio de sanción, acción que se repitió el 06 de Febrero de 2011.

El 08 de Marzo, en el contexto del Día Internacional de la Mujer, estuvimos en Plaza Independencia junto a la gente de Radiopeluca.com, reconociendo la legitimidad e igualdad del género femenino respecto del masculino e impulsando la incorporación de las compañeras trans a dicha festividad.

El 24 de marzo acompañamos a las organizaciones de Derechos Humanos en la marcha realizada en el marco del Día por la Memoria, Verdad y Justicia.

El 28 de abril se realizó un taller-debate en el CUC (Colegio Universitario Central) con una asistencia de más de 100 personas, donde se desarrolló como tema central el de las consecuencias sociales posteriores a la promulgación de la Ley de Matrimonio Igualitario.

El 17 de mayo, en el marco del Día de la lucha Contra laHomo-Lesbo-Bi-Transfobia, hicimos llegar al Gobernador Celso Jaque material de información sobre discriminación por orientación sexual e identidad de género, material informativo sobre el proyecto de ley de Identidad de Género y Atención Sanitaria Integral, acoso en las escuelas y un pedido de derogación de los artículos del Código de Faltas de la provincia, que criminalizan la homosexualidad y la identidad de género, y obligan a controles médicos no consentidos y compulsivos a lxs compañerxs trans.  Luego acompañamos la recolección de firmas de las organizaciones integrantes del Foro LGBT de Mendoza en una concentración en la puerta de la Legislatura Provincial para peticionar por la derogación de los citados artículos del Código de Faltas de la Provincia, y la petición de declarar de interés legislativo el Proyecto de Ley de Identidad de Género y Atención Sanitaria Integral.

Además de las actividades de concientización y visibilización de las diferentes temáticas, hemos asistido a diversas capacitaciones en discriminación, salud sexual y reproductiva, VIH-sida, OSC, violencia de género, etc.

Creemos que es el deber de las OSC trabajar para la gente, en concordancia con otras OSC, agrupaciones y organismos de gobierno. También es deber de las OSC estar en constante capacitación para poder hacer un trabajo de excelencia y así estar a la altura de las circunstancias.

Mendocinxs por la Igualdad aprovecha para agradecer a todos y todas los/as que hicieron y hacen posible este proyecto e invitarlxs a ser parte. Las puertas están abiertas para todxs.

martes, 8 de marzo de 2011

Día Internacional de la Mujer

El 8 de marzo es una fecha que nada tiene que ver con la obligación de repartir flores entre las empleadas de una empresa, ni de llevar a la novia a cenar, o prestarle la tarjeta para que se compre zapatos. Lejos del blanqueado ideológico y la integración de este día a la lógica consumista, se trata de una celebración que recuerda la lucha de las mujeres trabajadoras por sus derechos, una lucha que tuvo y tiene víctimas, mártires heroínas y millones de beneficiadas. Cada conquista tiene un impacto en la vida de siguientes generaciones que no debe olvidarse ni resignarse.
Son muchos y variados los logros de las mujeres habitantes de la Argentina en los últimos años. Hay mujeres en puestos clave de la función pública, tanto en lo legislativo como en los puestos técnicos y decisorios. Las Madres y Abuelas de Plaza de Mayo fueron reconocidas aquí y en ámbitos internacionales por su incansable búsqueda de verdad y justicia en relación con los crímenes de la dictadura. Ex detenidas-desaparecidas de Mendoza han contribuido a esa búsqueda, al lograr, con sus testimonios, que las violaciones en los centros clandestinos de detención se consideraran delitos de lesa humanidad.
En lo que respecta a la maternidad, la Asignación Universal por Hijo ha representado, ya que no una solución, sí un enorme alivio para miles de mujeres jefas de hogar que se esfuerzan día a día por alimentar a sus familias. La extensión de esta cobertura a las embarazadas a partir del segundo trimestre, compromete al Estado a acompañar la decisión de quienes deseen maternar.
Desde distintas modalidades, entre el empleo y las cooperativas, las mujeres han regresado al mercado laboral.
El matrimonio igualitario representa un avance para las mujeres lesbianas, pues reconoce en plenitud el vínculo de pareja, con todos sus derechos y obligaciones. Por extensión, da cobertura legal a las familias homoparentales, que existen desde mucho antes de que se modificara la ley pero vivían en la precariedad.
Las mujeres trans, por su parte, lentamente van siendo reconocidas por su género. Aun cuando no hay una ley del Congreso al respecto, muchas han logrado modificar sus documentos para que el nombre legal se corresponda con el real. La ex detenida desaparecida Valeria Ramírez, perseguida por la dictadura por su doble condición de luchadora y trans, dio, hace pocas semanas, testimonio de su cautiverio usando su nombre femenino. Las que deban hacerse el nuevo documento a partir de este año, pueden fotografiarse con su imagen habitual de mujeres, aunque el nombre legal sea de varón.
Sin embargo, hay mucho por hacer todavía. Las 260 mujeres víctimas de la violencia de género durante 2010, sumadas a las que fueron quemadas por sus parejas o ex parejas en lo que va del año, son clara señal de la necesidad urgente de un cambio legal y cultural por el que se reconozca e identifique el femicidio como tal, y se lo combata desde la justicia y la educación.
El derecho a la salud sexual de las mujeres sigue condicionado por la manera arbitraria y conservadora en la que se instrumentan los programas de salud sexual y reproductiva en las diferentes provincias. La plena puesta en marcha de estos programas, junto con la legalización del aborto, son enormes deudas que el Estado debe cubrir.
El derecho a disponer del propio cuerpo también se ve amenazado permanentemente por las redes de trata y explotación sexual. Estas redes se sostienen en un marco de falta de controles entre distritos, complicidades policiales y judiciales, y leyes que cuestionan a las víctimas pero disculpan a los responsables. El Estado debe eliminar la trata, impedir nuevos secuestros y condenar a toda la línea de los involucrados en el comercio de mujeres y niñas.
Las parejas de lesbianas y las familias homoparentales necesitan visibilizarse en un marco de pleno respeto, sin miedo a la discriminación, segregación u otras formas de violencia simbólica o física.
La ley de Identidad de Género es también una deuda para con las mujeres trans, que necesitan el reconocimiento de su identidad de mujeres para estudiar, trabajar formalmente, legalizar sus parejas y familias, y vivir plenamente sus vidas.

El trabajo se da en paralelo entre el ámbito político y lo cotidiano, porque uno de los obstáculos habituales a la hora de reivindicar un derecho es la estigmatización de las que luchan como quilomberas, como inadaptadas, insatisfechas o feministas en un sentido despectivo. La fecha, además de celebrar lo conquistado y tener presente lo que falta, convoca también a recordar que el feminismo no es la lucha por el poder de las mujeres sobre los hombres sino por el derecho a decidir sobre sus propias vidas, y que ninguna democracia se construye ni se consolida si una mitad de la población se ve subordinada a la otra.

martes, 14 de diciembre de 2010

LA PROMESA DE UNA ARGENTINA MEJOR


El diez de diciembre se conmemoró el día de los Derechos Humanos en todo el país. Hubieron diferentes eventos en diferentes ciudades, con diferentes temáticas y festejando o demandando diferentes asuntos.
Éste año en particular ha sido clave en el reconocimiento de derechos para las minorías. Se consiguió el derecho al matrimonio igualitario, que es más que el simple derecho a casarse, es el derecho a fundar una familia y que el Estado nos reconozca ese status, es otorgarles a nuestros hijos los derechos que se desprenden de la co-adopción, como la obra social, el derecho hereditario y el derecho de vínculo entre el padre o la madre adoptivo y el niño, y eso por nombrar algunas consecuencias jurídicas en torno al tema.
También comenzaron los juicios a los genocidas, impartiendo justicia y memoria para que jamás nos vuelva a suceder, para que tomemos conciencia como argentinos de nuestra entidad política y podamos así defender la democracia con uñas y dientes.
Este año nos hemos sensibilizado con las luchas de otros actores sociales, como aquella que embanderaron las compañeras y los compañeros trans. Ellos están peleando para que se reconozca su derecho a la Identidad de Género, proyecto de ley que básicamente establece un DNI con el nombre y la imagen que los y las identifica. Más allá de hacer una lectura quisquillosa de éste proyecto, creo que debemos ser más atentos con una minoría que por sí sola les será muy difícil encontrar la comprensión social a su pretensión y las bases en que se fundamenta. Podríamos juzgar si es moralmente aceptable o no, si deben cambiar su identidad al sexo contrario al de nacimiento o no, si se debe lograr mediante el sometimiento de la persona trans a un cuerpo médico interdisciplinario o no, si es condición para adquirir los efectos jurídicos del cambio de Identidad sexo-genérica que se sometan a la reasignación de sexo o no y así por el estilo. Lo único realmente cierto es que la identidad sexo-genérica se construye, que constituye un derecho y ninguno de nosotros tenemos la potestad para arrebatárselo a nadie. En primera medida porque ninguno de nosotros somos quienes para entorpecer la lucha de las y los compañeras/os trans y en segunda medida porque nadie que no ostente dicha identidad tiene autoridad para decidir sobre ellos y ellas. Lo único que podemos hacer es comprender y acompañar.
Otra lucha que recién ahora encontró su espacio luego de al menos 5 años de dura militancia es el proyecto de ley por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito. El proyecto presentado al Congreso de la Nación establece claramente en qué casos el aborto es no punible y en cuáles sí. Esto nos da una idea más acabada de éste asunto, nos ayuda a comprender que no es una “ley-fábrica de abortos”, sino que regula situaciones que hasta ahora son clandestinas. Por otro lado, es menester recalcar que cada uno de nosotros es dueño de su propio cuerpo y debemos ser nosotros quienes decidamos sobre ellos. En éste sentido, es necesario que se reconozca éste derecho para que cada mujer pueda decidir. Hay que contemplar también la cantidad de muertes por abortos clandestinos. En países como Italia, donde el aborto es legal desde hace más de 25 años, se ha demostrado que los índices de mujeres que acceden a la interrupción del embarazo han disminuido en más del 50%, lo que desmitifica la creencia popular de “avalanchas abortivas”.
En 2009 fue aprobada la Ley de Protección Integral a las Mujeres en cualquier tipo de Violencia. La norma permite que las mujeres víctimas de violencia sean atendidas en forma gratuita en centros de salud y reciban ayuda económica, asesoramiento legal, laboral y alojamiento. Además la ley postula modificaciones al sistema educativo y cambios en la capacitación docente y en la formación de los agentes de seguridad. También indica que, durante el proceso judicial en causas de violencia contra la mujer, el juez podrá disponer, de oficio o a petición, la prohibición de acercamiento del presunto agresor al lugar de residencia, trabajo, estudio, esparcimiento o a los lugares de habitual concurrencia de la víctima. A su vez, el juez podrá ordenar al presunto agresor que cese en los actos de perturbación e intimidación, y prohibirle la compra y tenencia de armas. Ésta iniciativa es de máxima importancia de no ser porque no está en vigencia en varias provincias, entre ellas Mendoza. Esto nos tiene que dar las pautas de cuáles son las luchas que debemos encarnar en el 2011. No podemos permitir que nuestras madres, hermanas, hijas, amigas, etc., continúen en el círculo vicioso de la violencia de género.
La lista es interminable si decidiera seguir enumerando conquistas que aún faltan. Lo cierto es que debemos comenzar por volver la hoja y concientizarnos. Tenemos la obligación de educarnos para dejar de creer que aquellos que viven en la clandestinidad deben seguir así para que, como sociedad, no nos estorbe. Debemos dejar de ser necios e irreflexivos con aquellos que necesitan y merecen un mejor vivir. Es nuestro compromiso pregonar la igualdad y la inclusión en todos los aspectos posibles, revalorizarnos y comenzar a vernos como seres humanos, como pares, hermanarnos. De nada sirven las organizaciones sociales si los y las que en ellas trabajamos no somos capaces de darle a los que no tienen sus derechos la esperanza de un futuro mejor o la expectativa de un mundo más justo.
Debemos reconocer que gran culpa de que aún hoy estemos batallando para que se nos reconozcan derechos que son inherentes a nuestra condición de humanos es de la Iglesia Vaticana. Por años hemos estado sujetos a los preceptos morales de una institución dominatrix, arcaica, que ampara delitos como el estupro, que bendice guerras, que avala dictadores y se convierte en cómplice de delitos de lesa humanidad.
Es necesario entender que es hora de dejar de hacerles el caldo gordo y abrazar la apostasía como la única forma posible de impedir que la Iglesia siga inmiscuyéndose en cuestiones que no le competen. Para bregar por nuestros derechos está el Estado, no debemos ni podemos seguir permitiendo que se nos domine a través de la culpa y de la promesa de un candente infierno al final de nuestros días.

miércoles, 28 de julio de 2010

Requisitos para contraer matrimonio:


1- Certificado de nacimiento de cada uno de los contrayentes (obligatorio en menores de 18 años)
2- Si uno o ambos contrayentes fuesen viudos presentarán certificado de defunción y certificado de matrimonio anterior.
3- Documentos de Identidad en buen estado, con domicilio actualizado de los contrayentes y testigos. (O certificado de residencia expedido por Registro Civil)
4- Si uno o ambos contrayentes fuese divorciado, traer copia de la sentencia de divorcio vincular o conversión.
5- Los turnos serán solicitados por los novios o uno de ellos con documento de identidad en mano de ambos contrayentes y de ambos testigos, 30 días antes de la fecha elegida.

Los turnos se solicitarán de Lunes a Jueves de 8 a 9hs.

viernes, 23 de julio de 2010

MODIFICACIONES AL CÓDIGO CIVIL - MATRIMONIO IGUALITARIO


MATRIMONIO CIVIL

Ley 26.618
Código Civil. Modificación.Sancionada: Julio 15 de 2010
Promulgada: Julio 21 de 2010
El Senado y Cámara de Diputados
de la Nación Argentina
reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza deLey:

ARTICULO 1º — Modifíquese el inciso 1 del artículo 144 del Código Civil, el que quedará redactado de la siguiente forma:
1. Cualquiera de los cónyuges no separado personalmente o divorciado vincularmente.
ARTICULO 2º — Sustitúyese el artículo 172 del Código Civil, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 172: Es indispensable para la existencia del matrimonio el pleno y libre consentimiento expresado personalmente por ambos contrayentes ante la autoridad competente para celebrarlo. El matrimonio tendrá los mismos requisitos y efectos, con independencia de que los contrayentes sean del mismo o de diferente sexo. El acto que careciere de alguno de estos requisitos no producirá efectos civiles aunque
las partes hubieran obrado de buena fe, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.

ARTICULO 3º — Sustitúyese el artículo 188 del Código Civil, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 188: El matrimonio deberá celebrarse ante el oficial público encargado del
Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas que corresponda al domicilio de
cualquiera de los contrayentes, en su oficina, públicamente, compareciendo los futuros esposos en presencia de dos testigos y con las formalidades legales.
Si alguno de los contrayentes estuviere imposibilitado de concurrir, el matrimonio podrá celebrarse en el domicilio del impedido o en su residencia actual, ante cuatro testigos. En el acto de la celebración del matrimonio, el oficial público leerá a los futuros esposos los artículos 198, 199 y 200 de este Código, recibiendo de cada uno de ellos, uno después del otro, la declaración de que quieren respectivamente
constituirse en cónyuges, y pronunciará en nombre de la ley que quedan unidos
en matrimonio. El oficial público no podrá oponerse a que los esposos, después de prestar su consentimiento, hagan bendecir su unión en el mismo acto por un ministro de su culto.

ARTICULO 4º — Sustitúyese el artículo 206 del Código Civil, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 206: Separados por sentencia firme, cada uno de los cónyuges podrá fijar libremente su domicilio o residencia. Si tuviese hijos de ambos a su cargo, se aplicarán las disposiciones relativas al régimen de patria potestad.
Los hijos menores de CINCO (5) años quedarán a cargo de la madre, salvo causas graves
que afecten el interés del menor. En casos de matrimonios constituidos por ambos
cónyuges del mismo sexo, a falta de acuerdo, el juez resolverá teniendo en cuenta el interés del menor. Los mayores de esa edad, a falta de acuerdo de los cónyuges, quedarán a cargo de aquel a quien el juez considere más idóneo. Los progenitores continuarán sujetos a todas las cargas y obligaciones respecto de sus hijos.

ARTICULO 5º — Sustitúyese el artículo 212 del Código Civil, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 212: El cónyuge que no dio causa a la separación personal, y que no demandó
ésta en los supuestos que prevén los artículos 203 y 204, podrá revocar las donaciones hechas al otro cónyuge en convención matrimonial.

ARTICULO 6º — Sustitúyese el inciso 1 del artículo 220 del Código Civil, el que quedará redactado de la siguiente forma:
impedimento establecido en el inciso 5 del artículo 166. La nulidad puede ser demandada por el cónyuge incapaz y por los que en su representación podrían haberse opuesto a la celebración del matrimonio. No podrá demandarse la nulidad después de que el cónyuge o los cónyuges hubieren llegado a la edad legal si hubiesen continuado la cohabitación, o, cualquiera fuese la edad, si hubieren concebido.

ARTICULO 7º — Modifíquese el inciso 1 del artículo 264 del Código Civil, el que quedará redactado de la siguiente forma:
1. En el caso de los hijos matrimoniales, a los cónyuges conjuntamente, en tanto no
estén separados o divorciados, o su matrimonio fuese anulado. Se presumirá que los actos realizados por uno de ellos cuenta con el consentimiento del otro, salvo en los supuestos contemplados en el artículo 264 quáter, o cuando mediare expresa oposición.

ARTICULO 8º — Sustitúyese el artículo 264 del Código Civil, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 264 ter: En caso de desacuerdo entre los padres, cualquiera de ellos podrá
acudir al juez competente, quien resolverá lo más conveniente para el interés del hijo, por el procedimiento más breve previsto por la ley local, previa audiencia de los padres con intervención del Ministerio Pupilar. El juez podrá, aun de oficio, requerir toda la información que considere necesaria, y oír al menor, si éste
tuviese suficiente juicio, y las circunstancias lo aconsejaren. Si los desacuerdos fueren reiterados o concurriere cualquier otra causa que entorpezca gravemente el ejercicio de la patria potestad, podrá atribuirlo total o parcialmente
a uno de los padres o distribuir entre ellos sus funciones, por el plazo que fije, el
que no podrá exceder de DOS (2) años.

ARTICULO 9º — Sustitúyese el artículo 272 del Código Civil, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 272: Si cualquiera de los padres faltare a esta obligación, podrá ser demandado por la prestación de alimentos por el propio hijo, si fuese adulto, asistido por un tutor especial, por cualquiera de los parientes, o por el ministerio de menores.

ARTICULO 10. — Sustitúyese el artículo 287 del Código Civil, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 287: Los padres tienen el usufructo de los bienes de sus hijos matrimoniales o extramatrimoniales voluntariamente reconocidos, que estén bajo su autoridad, con excepción de los siguientes:
1. Los adquiridos mediante su trabajo, empleo, profesión o industria, aunque vivan en
casa de sus padres.
2. Los heredados por motivo de la indignidad o desheredación de sus padres.
3. Los adquiridos por herencia, legado o donación, cuando el donante o testador hubiera dispuesto que el usufructo corresponde al hijo.

ARTICULO 11. — Sustitúyese el artículo 291 del Código Civil, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 291: Las cargas del usufructo legal de los padres son:
1. Las que pesan sobre todo usufructuario, excepto la de afianzar.
2. Los gastos de subsistencia y educación de los hijos, en proporción a la importancia del usufructo.
3. El pago de los intereses de los capitales que venzan durante el usufructo.
4. Los gastos de enfermedad y entierro del hijo, como los del entierro y funerales del que hubiese instituido por heredero al hijo.

ARTICULO 12. — Sustitúyese el artículo 294 del Código Civil, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 294: La administración de los bienes de los hijos será ejercida en común por
los padres cuando ambos estén en ejercicio de la patria potestad. Los actos conservatorios pueden ser otorgados indistintamente por cualquiera de los padres.
Los padres podrán designar de común acuerdo a uno de ellos administrador de los
bienes de los hijos, pero en ese caso el administrador necesitará el consentimiento expreso del otro para todos los actos que requieran también la autorización judicial. En caso de graves o persistentes desacuerdos sobre la administración de los bienes, cualquiera de los padres podrá requerir al juez competente que designe a uno de ellos administrador.

ARTICULO 13. — Sustitúyese el artículo 296 del Código Civil, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 296: En los TRES (3) meses subsiguientes al fallecimiento de uno de los padres, el sobreviviente debe hacer inventario judicial de los bienes del matrimonio, y determinarse en él los bienes que correspondan a los hijos, so pena de no tener el usufructo de los bienes de los hijos menores.

ARTICULO 14. — Sustitúyese el artículo 307 del Código Civil, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 307: Cualquiera de los padres queda privado de la patria potestad:
1. Por ser condenado como autor, coautor, instigador o cómplice de un delito doloso contra la persona o los bienes de alguno de sus hijos, o como coautor, instigador o cómplice de un delito cometido por el hijo.
2. Por el abandono que hiciere de alguno de sus hijos, para el que los haya abandonado, aun cuando quede bajo guarda o sea recogido por otro progenitor o un tercero.
3. Por poner en peligro la seguridad, la salud física o psíquica o la moralidad del hijo, mediante malos tratamientos, ejemplos perniciosos, inconducta notoria o delincuencia.

ARTICULO 15. — Sustitúyese el artículo 324 del Código Civil, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 324: Cuando la guarda del menor se hubiese otorgado durante el matrimonio y
el período legal se completara después de la muerte de uno de los cónyuges, podrá otorgarse la adopción al sobreviviente y el hijo adoptivo lo será del matrimonio.

ARTICULO 16. — Sustitúyese el artículo 326 del Código Civil, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 326: El hijo adoptivo llevará el primer apellido del adoptante, o su apellido compuesto si éste solicita su agregación.
En caso que los adoptantes sean cónyuges de distinto sexo, a pedido de éstos podrá el
adoptado llevar el apellido compuesto del padre adoptivo o agregar al primero de éste, el primero de la madre adoptiva. En caso que los cónyuges sean de un mismo sexo, a pedido de éstos podrá el adoptado llevar el apellido compuesto del cónyuge del cual tuviera el primer apellido o agregar al primero de éste, el primero del otro. Si no hubiere acuerdo acerca de qué apellido llevará el adoptado, si ha
de ser compuesto, o sobre cómo se integrará, los apellidos se ordenarán alfabéticamente.
En uno y otro caso podrá el adoptado después de los DIECIOCHO (18) años solicitar
esta adición.
Todos los hijos deben llevar el apellido y la integración compuesta que se hubiera decidido para el primero de los hijos.
Si el o la adoptante fuese viuda o viudo y su cónyuge no hubiese adoptado al menor,
éste llevará el apellido del primero, salvo que existieran causas justificadas para imponerle el del cónyuge premuerto.

ARTICULO 17. — Sustitúyese el artículo 332 del Código Civil, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 332: La adopción simple impone al adoptado el apellido del adoptante, pero
aquél podrá agregar el suyo propio a partir de los DIECIOCHO (18) años.
El cónyuge sobreviviente adoptante podrá solicitar que se imponga al adoptado el apellido de su cónyuge premuerto si existen causas justificadas.

ARTICULO 18. — Sustitúyese el artículo 354 del Código Civil, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 354: La primera línea colateral parte de los ascendientes en el primer grado, es decir de cada uno de los padres de la persona de que se trate, y comprende a sus hermanos y hermanas y a su posteridad.

ARTICULO 19. — Sustitúyese el artículo 355 del Código Civil, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 355: La segunda, parte de los ascendientes en segundo grado, es decir de
cada uno de los abuelos de la persona de que se trate, y comprende al tío, el primo hermano, y así los demás.

ARTICULO 20. — Sustitúyese el artículo 356 del Código Civil, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 356: La tercera línea colateral parte de los ascendientes en tercer grado, es decir de cada uno de los bisabuelos de la persona de que se trate, y comprende sus descendientes.
De la misma manera se procede para establecer las otras líneas colaterales,
partiendo de los ascendientes más remotos.

ARTICULO 21. — Sustitúyese el artículo 360 del Código Civil, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 360: Los hermanos se distinguen en bilaterales y unilaterales. Son hermanos
bilaterales los que proceden de los mismos padres. Son hermanos unilaterales los que
proceden de un mismo ascendiente en primer grado, difiriendo en el otro.

ARTICULO 22. — Sustitúyese el artículo 476 del Código Civil, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 476: El cónyuge es el curador legítimo y necesario de su consorte, declarado
incapaz.

ARTICULO 23. — Sustitúyese el artículo 478 del Código Civil, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 478: Cualquiera de los padres es curador de sus hijos solteros, divorciados o viudos que no tengan hijos mayores de edad, que puedan desempeñar la curatela.

ARTICULO 24. — Sustitúyese el inciso 3 del artículo 1.217, el que quedará redactado de la siguiente forma:
3. Las donaciones que un futuro cónyuge hiciere al otro.

ARTICULO 25. — Sustitúyese el inciso 2 del artículo 1.275, el que quedará redactado de la siguiente forma:
2. Los reparos y conservación en buen estado de los bienes particulares de cualquiera
de los cónyuges.

ARTICULO 26. — Sustitúyese el artículo 1.299, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 1.299: Decretada la separación de bienes, queda extinguida la sociedad conyugal.
Cada uno de los integrantes de la misma recibirán los suyos propios, y los que por
gananciales les correspondan, liquidada la sociedad.

ARTICULO 27. — Sustitúyese el artículo 1.300, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 1.300: Durante la separación, cada uno de los cónyuges debe contribuir a
su propio mantenimiento, y a los alimentos y educación de los hijos, en proporción a sus respectivos bienes.

ARTICULO 28. — Sustitúyese el artículo 1.301, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 1.301: Después de la separación de bienes, los cónyuges no tendrán parte
alguna en lo que en adelante ganare el otro cónyuge.

ARTICULO 29. — Sustitúyese el artículo 1.315, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 1.315: Los gananciales de la sociedad conyugal se dividirán por iguales partes entre los cónyuges, o sus herederos, sin consideración alguna al capital propio de los cónyuges, y aunque alguno de ellos no hubiese llevado a la sociedad bienes algunos.

ARTICULO 30. — Sustitúyese el artículo 1.358 del Código Civil, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 1.358: El contrato de venta no puede tener lugar entre cónyuges, aunque hubiese separación judicial de los bienes de ellos.

ARTICULO 31. — Sustitúyese el inciso 2 del artículo 1.807 del Código Civil, el que quedará redactado de la siguiente forma:
2. El cónyuge, sin el consentimiento del otro, o autorización suplementaria del juez,
de los bienes raíces del matrimonio.

ARTICULO 32. — Sustitúyese el artículo 2.560 del Código Civil, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 2.560: El tesoro encontrado por uno de los cónyuges en predio del otro, o la
parte que correspondiese al propietario del tesoro hallado por un tercero en predio de uno de los cónyuges, corresponde a ambos como ganancial.

ARTICULO 33. — Sustitúyese el artículo 3.292 del Código Civil, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 3.292: Es también indigno de suceder, el heredero mayor de edad que es sabedor de la muerte violenta del autor de la sucesión y que no la denuncia a los jueces en el término de UN (1) mes, cuando sobre ella no se hubiese procedido de oficio. Si los homicidas fuesen ascendientes o descendientes, cónyuge o hermanos del heredero, cesará en éste la obligación de denunciar.

ARTICULO 34. — Sustitúyese el artículo 3.969 del Código Civil, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 3.969: La prescripción no corre entre cónyuges, aunque estén separados de
bienes, y aunque estén divorciados por autoridad competente.

ARTICULO 35. — Sustitúyese el artículo 3.970 del Código Civil, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 3.970: La prescripción es igualmente suspendida durante el matrimonio, cuando la acción de uno de los cónyuges hubiere de recaer contra el otro, sea por un recurso de garantía, o sea porque lo expusiere a pleitos, o a satisfacer daños e intereses.

ARTICULO 36. — Sustitúyese el inciso c) del artículo 36 de la Ley 26.413, el que quedará redactado de la siguiente forma:
c) El nombre y apellido del padre y de la madre o, en el caso de hijos de matrimonios
entre personas del mismo sexo, el nombre y apellido de la madre y su cónyuge, y tipo y número de los respectivos documentos de identidad. En caso de que carecieren de estos últimos, se dejará constancia de edad y nacionalidad, circunstancia que deberá acreditarse con la declaración de DOS (2) testigos de conocimiento, debidamente identificados quienes suscribirán el acta;

ARTICULO 37. — Sustitúyese el artículo 4º de la Ley 18.248, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 4º: Los hijos matrimoniales de cónyuges de distinto sexo llevarán el primer apellido del padre. A pedido de los progenitores podrá inscribirse el apellido compuesto del padre o agregarse el de la madre. Si el interesado deseare llevar el apellido compuesto del padre, o el materno, podrá solicitarlo ante el Registro del Estado Civil desde los DIECIOCHO (18) años. Los hijos matrimoniales de cónyuges del mismo sexo llevarán el primer apellido de alguno de ellos. A pedido de éstos
podrá inscribirse el apellido compuesto del cónyuge del cual tuviera el primer apellido o agregarse el del otro cónyuge. Si no hubiera acuerdo acerca de qué apellido llevará el adoptado, si ha de ser compuesto, o sobre cómo se integrará, los apellidos se ordenarán alfabéticamente. Si el interesado deseare llevar el apellido compuesto del cónyuge del cual tuviera el primer apellido, o el del otro cónyuge, podrá solicitarlo ante el Registro del Estado Civil desde los DIECIOCHO (18)
años.
Una vez adicionado el apellido no podrá suprimirse.
Todos los hijos deben llevar el apellido y la integración compuesta que se hubiera decidido para el primero de los hijos.

ARTICULO 38. — Sustitúyese el artículo 8º de la Ley 18.248, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 8º: Será optativo para la mujer casada con un hombre añadir a su apellido el
del marido, precedido por la preposición “de”. En caso de matrimonio entre personas del mismo sexo, será optativo para cada cónyuge añadir a su apellido el de su cónyuge, precedido por la preposición “de”.

ARTICULO 39. — Sustitúyese el artículo 9º de la Ley 18.248, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 9º: Decretada la separación personal, será optativo para la mujer casada con
un hombre llevar el apellido del marido.
Cuando existieren motivos graves los jueces, a pedido del marido, podrán prohibir a la mujer separada el uso del apellido marital. Si la mujer hubiera optado por usarlo, decretado el divorcio vincular perderá tal derecho, salvo acuerdo en contrario o que por el ejercicio de su industria, comercio o profesión fuese conocida
por aquél y solicitare conservarlo para sus actividades.
Decretada la separación personal, será optativo para cada cónyuge de un matrimonio
entre personas del mismo sexo llevar el apellido del otro.
Cuando existieren motivos graves, los jueces, a pedido de uno de los cónyuges, podrán
prohibir al otro separado el uso del apellido marital. Si el cónyuge hubiere optado por usarlo, decretado el divorcio vincular perderá tal derecho, salvo acuerdo en contrario o que por el ejercicio de su industria, comercio o profesión fuese conocida/o por aquél y solicitare conservarlo para sus actividades.

ARTICULO 40. — Sustitúyese el artículo 10 de la Ley 18.248, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 10: La viuda o el viudo está autorizada/o para requerir ante el Registro
del Estado Civil la supresión del apellido marital.
Si contrajere nuevas nupcias, perderá el apellido de su anterior cónyuge.

ARTICULO 41. — Sustitúyese el artículo 12 de la Ley 18.248, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 12: Los hijos adoptivos llevarán el apellido del adoptante, pudiendo a pedido de éste, agregarse el de origen. El adoptado podrá solicitar su adición ante el Registro del Estado Civil desde los DIECIOCHO (18) años.
Si mediare reconocimiento posterior de los padres de sangre, se aplicará la misma regla.
Cuando los adoptantes fueren cónyuges, regirá lo dispuesto en el artículo 4º.
Si se tratare de una mujer casada con un hombre cuyo marido no adoptare al menor,
llevará el apellido de soltera de la adoptante, a menos que el cónyuge autorizare expresamente a imponerle su apellido.
Si se tratare de una mujer o un hombre casada/o con una persona del mismo sexo
cuyo cónyuge no adoptare al menor, llevará el apellido de soltera/o del adoptante, a menos que el cónyuge autorizare expresamente a imponerle su apellido.
Cuando la adoptante fuere viuda o viudo, el adoptado llevará su apellido de soltera/o, salvo que existieren causas justificadas para imponerle el de casada/o.

Cláusula complementaria
ARTICULO 42. — Aplicación. Todas las referencias a la institución del matrimonio que
contiene nuestro ordenamiento jurídico se entenderán aplicables tanto al matrimonio constituido por DOS (2) personas del mismo sexo como al constituido por DOS (2) personas de distinto sexo.
Los integrantes de las familias cuyo origen sea un matrimonio constituido por DOS (2) personas del mismo sexo, así como un matrimonio constituido por personas de distinto sexo, tendrán los mismos derechos y obligaciones.
Ninguna norma del ordenamiento jurídico argentino podrá ser interpretada ni aplicada en el sentido de limitar, restringir, excluir o suprimir el ejercicio o goce de los mismos derechos y obligaciones, tanto al matrimonio constituido por personas del mismo sexo como al formado por DOS (2) personas de distinto sexo.

ARTICULO 43. — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO
ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS QUINCE DIAS DEL MES DE JULIO DEL
AÑO DOS MIL DIEZ.
— REGISTRADA BAJO EL Nº 26.618 —
JOSE J. B. PAMPURO. — EDUARDO A. FELLNER.
— Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.

MATRIMONIO CIVIL
Decreto 1054/2010
Promúlgase la Ley 26.618.
Bs. As., 21/7/2010
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Nación Nº 26.618 cúmplase,
comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese.
— FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D.
Fernández. — Julio C. Alak.